CAPÍTULO III. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil
Artículo 12.
Los órganos y las autoridades a que se refieren los artículos precedentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interesar de cualquier entidad o persona, pública o privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, las cuales tendrán la obligación de suministrarla.
Texto oficial de Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil (BOE-A-1985-1696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil · BOE Fácil