El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
Por lo que se refiere a las infracciones laborales de los empresarios, será de aplicación el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores .
Texto oficial de Relación Laboral del Personal de Alta Dirección (BOE-A-1985-17006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Faltas y sanciones. — Relación Laboral del Personal de Alta Dirección · BOE Fácil