real decreto · BOE-A-1985-17006
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/8/1985
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Este real decreto regula la relación laboral especial del personal de alta dirección.
A quién afecta: Directivos que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y las empresas que los contratan.
- Se considera personal de alta dirección a quienes ejercen poderes relativos a los objetivos generales de la empresa con autonomía y responsabilidad plena.
- El contrato debe formalizarse por escrito e incluir identificación de las partes, objeto, retribución y duración.
- El período de prueba no puede exceder de nueve meses cuando el contrato es de duración indefinida.
- Puede pactarse un pacto de no concurrencia posterior a la extinción del contrato, con indemnización compensatoria.
¿Cuál es la duración máxima del período de prueba para el personal de alta dirección?
Nueve meses, cuando el contrato es de duración indefinida.
Normas relacionadas
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (13 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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