Uno. **(Derogado)**
Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la la Ley 11/1994, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11610](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11610)</small>
Texto oficial de Relación Laboral del Personal de Alta Dirección (BOE-A-1985-17006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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