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real decreto · BOE-A-1985-17410

Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

Estado
Vigente
Publicación
15/8/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Este real decreto regula la relación laboral especial de las personas que, sin asumir el riesgo de las operaciones, promueven o conciertan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, como representantes o mediadores de comercio.

A quién afecta: Representantes y mediadores de comercio, y empresas que los contratan.

  • Se aplica a las personas que, bajo la denominación de representante, mediador u otra similar, promueven o conciertan personalmente operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios a cambio de una retribución, sin asumir el riesgo de las operaciones.
  • El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito y por triplicado, registrándose obligatoriamente en la Oficina de Empleo correspondiente.
  • Los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la clientela conseguida por su gestión, que debe constar en un anexo al contrato actualizado anualmente.
  • La retribución puede consistir en comisiones sobre las operaciones aceptadas, en una parte fija más comisiones, o exclusivamente en una cantidad fija.
¿Puede pactarse una duración determinada para el contrato de representante o mediador de comercio?

Sí, aunque los contratos por tiempo determinado no pueden superar una duración de tres años.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Relación Laboral Especial de Representantes de Comercio · BOE Fácil