Uno. La relación laboral a la que está sujeta el trabajador no implicará sujeción a jornada u horario de trabajo concreto, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los pactos colectivos o individuales.
Dos. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas cuya duración, criterios de orden económico y fechas de disfrute, serán los establecidos en los pactos colectivos o en el propio contrato, cuando éste sea más beneficioso. A falta de pacto colectivo o individual, regirán las normas laborales de carácter general.
Tres. Los trabajadores tienen derecho a los permisos pagados previstos en el artículo 37, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de Representantes de Comercio (BOE-A-1985-17410). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Jornada de trabajo y vacaciones. — Relación Laboral Especial de Representantes de Comercio · BOE Fácil