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orden · BOE-A-1985-18489

Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial

Estado
Vigente
Publicación
28/8/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden de 1985 desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, estableciendo los criterios objetivos a los que deben sujetarse los acuerdos de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial a trabajadores, que este organismo autónomo puede concluir con las empresas deudoras por subrogación en los derechos y acciones de aquellos. Fija los plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento, las garantías exigibles, los intereses aplicables a las cantidades aplazadas y el procedimiento de solicitud ante la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.

A quién afecta: El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y las empresas deudoras frente a las que este organismo se ha subrogado en los derechos y acciones de los trabajadores por las prestaciones satisfechas.

  • El FOGASA puede convenir el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda de las empresas por subrogación en los derechos de los trabajadores beneficiarios de sus prestaciones (artículo 1).
  • El plazo máximo es de dos años si se trata de aplazamiento sin fraccionamiento, y de ocho años si se trata de fraccionamiento, sin períodos de carencia superiores a seis meses (artículo 2.1).
  • Para determinar los plazos se tiene en cuenta el montante de la deuda, las previsiones de viabilidad de la empresa, el número de trabajadores y las cargas a atender (artículo 2.2).
  • La formalización del acuerdo exige la prestación de garantía suficiente por la empresa o por un tercero presentado por ella (artículo 3).
  • Las cantidades aplazadas devengan el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio económico, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente (artículo 4).
¿Cuánto tiempo puede aplazar una empresa el pago de su deuda con el Fondo de Garantía Salarial?

Hasta dos años si es un aplazamiento sin fraccionamiento, o hasta ocho años si es un fraccionamiento del importe adeudado, sin períodos de carencia superiores a seis meses (artículo 2.1 de la Orden de 20 de agosto de 1985).

¿Es necesario aportar garantía para aplazar la deuda con el FOGASA?

Sí, la formalización del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento exige que la empresa, o un tercero presentado por ella, aporte una garantía que se estime suficiente (artículo 3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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