Uno. Al objeto de facilitar el reintegro de los créditos de que el Fondo de Garantía Salarial sea titular frente a las Empresas, por subrogación en los derechos y acciones de los trabajadores beneficiarios de sus prestaciones, dicho organismo autónomo podrá convenir el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, con sujeción a las normas que se establecen en la presente Orden.
Dos. Si dicho aplazamiento o fraccionamiento se conviniese con anterioridad al pago de las prestaciones, el acuerdo quedará sometido a la condición suspensiva de que en el correspondiente procedimiento administrativo se acredite ante el Fondo de Garantía Salarial el íntegro cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de aquéllas.
Texto oficial de Aplazamiento de Deudas con el Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Disposición general. — Aplazamiento de Deudas con el Fondo de Garantía Salarial · BOE Fácil