Las cantidades aplazadas y pendientes de pago devengarán el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio económico, según lo establecido en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se entiende por tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio también el que fije el Gobierno al revisar el establecimiento en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al amparo del párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 20 de enero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-2337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-2337).</small>
Texto oficial de Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.