Artículo 5. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Uno. Las Empresas interesadas, por propia iniciativa o en respuesta al requerimiento previsto en el artículo 31 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, comparecerán mediante escrito ante la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial o ante la unidad administrativa periférica competente, solicitando el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Si tal deuda resultase de expedientes instruidos por unidades administrativas periféricas distintas, la comparecencia se realizará ante la Secretaría General.
Dos. En el escrito de solicitud se harán constar, además de los datos identificadores de la solicitante, la fórmula de pago que se propone, la garantía que se ofrece y cuantas circunstancias deban ser consideradas a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 2.° de la presente Orden, esencialmente el número de puestos de trabajo que se propone mantener y, en su caso, crear, durante el plazo de vigencia del acuerdo.
Tres. Al mencionado escrito se deberán acompañar los estudios y la documentación justificativa de la situación económica de la Empresa, de sus perspectivas de evolución y la relación de bienes muebles e inmuebles, créditos y derechos de que sea titular la Empresa o la persona garante de la misma.
Texto oficial de Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.