Artículo 6. Tramitación por el Fondo de Garantía Salarial.
Uno. Presentada la solicitud, la Secretaría General o la unidad administrativa del Fondo de Garantía Salarial, procederá a la comprobación de los datos contenidos en la misma, pudiendo, a tales efectos, recabar de la solicitante las aclaraciones y justificaciones que estime convenientes.
Dos. Si la solicitud se formulase ante la Secretaría General y ésta lo estimase preciso, trasladará copia de la misma a las unidades administrativas periféricas instructoras de los expedientes de concesión de las prestaciones, al objeto de que emitan informe respecto de los datos y circunstancias de hecho consignados en aquélla.
Tres. Unidos, en su caso, a la solicitud los anteriores informes y el resultado de las comprobaciones practicadas, la Secretaría Generál o la unidad administrativa periférica correspondiente comunicará a la solicitante los términos en que su propuesta puede ser aceptada o la absoluta desestimación de la misma, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 del artículo siguiente.
Texto oficial de Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.