**Norma de Calidad para Mejillones Cocidos y Congelados**
Artículo 13. Defectos excluyentes.
a) Todo producto que no cumpla las especificaciones microbiológicas o biotóxicas.
b) Todo producto que sobrepase la tolerancia en cualquiera de los contaminantes.
c) Etiquetado y rotulaciones que no cumplan los requisitos señalados en cualquiera de los apartados del artículo 9.
d) Envases no autorizados.
e) Presencia en el envase de mejillones incompletos o partidos en cantidad superior a un 20 por 100 del contenido neto.
Se considera pieza incompleta aquella que carezca de un 15 por 100 de su masa como máximo, tomando como referencia la masa medio de las piezas envasadas.
Texto oficial de Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados (BOE-A-1985-21751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Defectos excluyentes. — Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados · BOE Fácil