**Norma de Calidad para Mejillones Cocidos y Congelados**
Artículo 14. Responsabilidades.
1. La responsabilidad sobre productos contenidos en envases cerrados, íntegros y mantenidos en adecuadas condiciones de conservación, corresponde al fabricante o elaborador de los productos objeto de esta Norma o al importador, en su caso.
2. La responsabilidad por inadecuada conservación de los productos envasados, o el incumplimiento de las instrucciones de conservación del etiquetado, corresponde al tenedor de los productos objeto de esta Norma.
Texto oficial de Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados (BOE-A-1985-21751). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Responsabilidades. — Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados · BOE Fácil