ley · BOE-A-1985-23210
Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/11/1985
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares creadas por las distintas Comunidades Autónomas, reconociendo a sus titulares las garantías de inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios autonómicos.
A quién afecta: El Defensor del Pueblo estatal y los Comisionados parlamentarios autonómicos equivalentes.
- El artículo 1 reconoce a los titulares de las Instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo las garantías de inviolabilidad e inmunidad de los miembros de sus Asambleas Legislativas.
- El artículo 2 permite que la protección de los derechos y libertades del Título I de la Constitución se realice, de oficio o a instancia de parte, en colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados autonómicos.
¿Qué garantías tienen los Comisionados autonómicos equivalentes al Defensor del Pueblo?
Las mismas garantías de inviolabilidad e inmunidad que se otorgan a los miembros de sus Asambleas Legislativas respectivas, según el artículo 1 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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