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ley · BOE-A-1985-23210

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas

Estado
Vigente
Publicación
12/11/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares creadas por las distintas Comunidades Autónomas, reconociendo a sus titulares las garantías de inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios autonómicos.

A quién afecta: El Defensor del Pueblo estatal y los Comisionados parlamentarios autonómicos equivalentes.

  • El artículo 1 reconoce a los titulares de las Instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo las garantías de inviolabilidad e inmunidad de los miembros de sus Asambleas Legislativas.
  • El artículo 2 permite que la protección de los derechos y libertades del Título I de la Constitución se realice, de oficio o a instancia de parte, en colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados autonómicos.
¿Qué garantías tienen los Comisionados autonómicos equivalentes al Defensor del Pueblo?

Las mismas garantías de inviolabilidad e inmunidad que se otorgan a los miembros de sus Asambleas Legislativas respectivas, según el artículo 1 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Ley de Relaciones del Defensor del Pueblo con Comisionados Autonómicos · BOE Fácil