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PREAMBULO

Artículo 2. Régimen de colaboración y coordinación de las instituciones.

Texto oficial de Ley de Relaciones del Defensor del Pueblo con Comisionados Autonómicos (BOE-A-1985-23210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 2. Régimen de colaboración y coordinación de las instituciones. — Ley de Relaciones del Defensor del Pueblo con Comisionados Autonómicos · BOE Fácil