CAPÍTULO V. Requisitos para el acceso de los minusválidos
Artículo 10.
Podrán integrarse en los Centros Ocupacionales regulados en esta disposición, los minusválidos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en edad laboral.
b) Haber sido valorados y calificados como tales por los Equipos Multiprofesionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Integración Social de Minusválidos.
c) Disponer de una resolución motivada del Equipo Multiprofesional sobre la necesidad de integración en un Centro Ocupacional por no ser posible en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo, dada la acusada minusvalía temporal o permanente.
Texto oficial de Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE-A-1985-25592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos · BOE Fácil