CAPÍTULO VI. Derechos y deberes de los minusvalidos
Artículo 11.
Los minusválidos integrados en Centros Ocupacionales tendrán reconocidos los derechos y deberes básicos que se establecen a continuación:
Uno. Derechos.
a) Recibir los servicios definidos en los artículos 3.º y 4.º
b) Participar por sí mismo o representado en la organización de las actividades del Centro.
Dos. Deberes.
a) Desarrollar, en la medida de sus posibilidades, las actividades o labores del Centro Ocupacional.
b) Asistir al Centro con la asiduidad que le permitan las circunstancias particulares del minusválido.
c) Someterse a las revisiones periódicas que determine el Equipo Multiprofesional a fin de garantizar en todo momento que la actividad del minusválido en el Centro se adecúa a su capacidad y para valorar las posibilidades de acceder a un trabajo productivo.
Texto oficial de Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE-A-1985-25592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos · BOE Fácil