En tanto se constituyan los Equipos Multiprofesionales a que se hace referencia el artículo 10 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sus funciones con respecto al presente Real Decreto serán asumidas por los equipos de valoración y orientación de los Centros Base del Servicio Social de Minusválidos Fisicos y Psíquicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, los cuales se atendrán en su actuación a las normas establecidas en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE-A-1985-25592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos · BOE Fácil