Los Centros Ocupacionales actualmente en funcionamiento tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar la calificación e inscripción en el registro de Centros Ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º de este Real Decreto. Durante dicho plazo, estos Centros podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 12.
###### Disposición adicional.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se aplicará con carácter supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus Estatutos, hayan dictado normas sobre la materia.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE-A-1985-25592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos · BOE Fácil