TÍTULO TERCERO. De las penas · CAPÍTULO I. Clases y duración de las penas
Artículo 27.
Para el cumplimiento de condena se abonará el tiempo de prisión preventiva rigurosa o atenuada, haciéndose también extensivo el abono al tiempo de detención y al de arresto disciplinario, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos.
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (BOE-A-1985-25779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar · BOE Fácil