TÍTULO TERCERO. De las penas · CAPÍTULO II. Penas que llevan consigo otras accesorias
Artículo 28.
Para los militares, la pena de prisión que exceda de tres años, llevará consigo la accesoria de pérdida de empleo; la de prisión de seis meses y un día a tres años, la accesoria de suspensión de empleo. Toda pena de prisión de más de seis meses de duración llevará consigo, en su caso, la accesoria de deposición de empleo.
> <small>Se suprime un inciso por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-25714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25714)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (BOE-A-1985-25779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar · BOE Fácil