TÍTULO TERCERO. De las penas · CAPÍTULO II. Penas que llevan consigo otras accesorias
Artículo 29.
La pena de prisión que exceda de doce años llevarán consigo la accesoria de inhabilitación absoluta; la de prisión hasta doce años, la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-25714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25714)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (BOE-A-1985-25779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar · BOE Fácil