ANEXO. Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención · CAPÍTULO V. Responsabilidades, sanciones y recursos
Artículo 22. Tramitación de las sanciones y recursos.
1. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, serán impuestas, previa instrucción del oportuno expediente, tramitado conforme a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las sanciones impuestas a fabricantes, instaladores o conservadores.
Asimismo se comunicará si el sancionado ha interpuesto recurso contra la sanción que la haya sido impuesta.
> <small>Se añade por el art. 2.14 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-1997-20731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20731).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE-A-1985-25787). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.