ANEXO. Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención · CAPÍTULO VI. Datos registrales y estadísticos
Artículo 23.
1. Los Órganos Territoriales competentes de la Administración Pública llevarán un Registro de instalaciones por cada una de las ITC, en el que figuren los aparatos elevadores y de manutención incluidos en este Reglamento, con los datos fundamentales de cada uno, inspecciones generales periódicas efectuadas e incidencias surgidas en su funcionamiento.
2. Además, los citados Órganos Territoriales competentes comunicarán al Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, al final de cada año y a efectos estadísticos, los siguientes datos:
a) Número de aparatos de cada ITC, incluidos en este Reglamento, indicando, respecto al año anterior, las altas y bajas producidas y el parque existente al final de dicho año.
b) Accidentes producidos en los citados aparatos durante el año anterior, indicando para cada uno de ellos la causa que los ha originado, así como las víctimas y daños ocasionados.
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que se aprueban las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención:</small>
> - «ITC AEM 1», referente a ascensores, por Real Decreto 335/2024, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-2024-7258](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7258)
> - «MIE-AEM-2», referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2003-14326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14326)
> - «MIE-AEM-4», referente a grúas móviles autopropulsadas, por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2003-14327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-14327)
Texto oficial de Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE-A-1985-25787). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.