Las mezclas de extractos solubles de café y de extractos solubles de sucedáneos de café, así como los extractos solubles de las mezclas de café tostado y de sucedáneos de café tostados, sólo pueden comercializarse si su elaboración cumple los requisitos técnico-sanitarios y los productos las características fisico-quimicas fijadas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por el Real Decreto 664/1983, de 2 de marzo, y en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, aprobada por Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre.
> Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15656)., según establece su disposición final 2.
> <small>Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15656)., según establece su disposición final 2.</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1986. [Ref. BOE-A-1986-4316](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-4316).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre, por el que se autoriza la comercialización de las mezclas de solubles de café con solubles de sucedáneos de café (BOE-A-1985-26581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.