Las denominaciones de los productos aquí autorizados serán, en función de sus ingredientes, las siguientes:
3.1 Cuando el café no haya sido sometido a proceso de descafeinización: «Mezcla de solubles de café (%) y achicoria (%)», «mezcla de solubles de café (%) y cereales tostados (%)» y «mezcla de solubles de café (%). achicona (%) y cereales tostados (%)».
3.2 Cuando el café haya sido sometido a proceso de descafeinización, según lo estipulado en el artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitana para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por Real Decreto 664/1983, de de 2 de marzo: «Mezcla de solubles de café descafeinado (%) y achicoria (96)», «Mezcla de solubles de café descafeinado (%) y cereales tostados (96)», y «Mezcla de solubles de café desafeinado (96), achicoria (96) y cereales tostados (%).».
> Téngase en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15656)., según establece su disposición final 2.
3.3 Las presentaciones de todos los productos anteriores en «pasta» o «liquido» precisarán completar su denominación con la expresión correspondiente.
3.4 En todos los casos, estas denominaciones se completarán con la indicación expresa de los porcentajes que correspondan, y con caracteres idénticos en cuanto a tamaño y tipo de letra.
> <small>Tengáse en cuenta que las referencias hechas al Real Decreto 664/1983 se entienden hechas al Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15656](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15656)., según establece su disposición final 2.</small>
> <small>Redactado el apartado 3.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 1986. [Ref. BOE-A-1986-4316](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-4316).</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, a partir de su entrada en vigor.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia.**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre, por el que se autoriza la comercialización de las mezclas de solubles de café con solubles de sucedáneos de café (BOE-A-1985-26581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.