ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN CENTROS HOSPITALARIOS PÚBLICOS
Artículo 1.
El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los católicos internados en los centros hospitalarios del sector público (INSALUD, AISNA, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos y Fundaciones Públicas).
La asistencia religiosa católica se prestará en todo caso con el debido respeto a la libertad religiosa y de conciencia y su contenido será conforme con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio sobre Libertad Religiosa.
La asistencia religiosa católica en los Hospitales militares y penitenciarios quedan igualmente garantizada y se regirá por sus normas específicas.
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos (BOE-A-1985-26584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos · BOE Fácil