orden · BOE-A-1985-26584
Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/12/1985
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden de 20 de diciembre de 1985 publica el Acuerdo entre el Estado español y la Conferencia Episcopal Española, autorizada por la Santa Sede, sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos, en desarrollo del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. Garantiza el derecho a la asistencia religiosa católica de los pacientes internados en hospitales del sector público, financiada por el Estado.
A quién afecta: Los centros hospitalarios públicos (INSALUD, AISNA, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos y Fundaciones Públicas), los pacientes católicos internados y sus familiares, y los capellanes que prestan el servicio de asistencia religiosa.
- El Estado garantiza el derecho a la asistencia religiosa católica de los pacientes internados en los centros hospitalarios del sector público, con respeto a la libertad religiosa y de conciencia (artículo 1).
- Cada centro hospitalario debe contar con un servicio de asistencia religiosa católica, vinculado a su Gerencia o Dirección General, abierto también a familiares y personal del centro que lo soliciten (artículo 2).
- Los capellanes son designados por el Ordinario del lugar, correspondiendo su nombramiento a la institución titular del centro hospitalario (artículo 4).
- La financiación del servicio corresponde al Estado, mediante dotación presupuestaria transferida a la Administración sanitaria competente (artículo 6).
- La relación jurídica con el personal religioso puede articularse mediante contrato laboral o mediante convenio con el Ordinario del lugar, afiliándose en este último caso al Régimen Especial de la Seguridad Social del Clero (artículo 7).
¿Quién financia el servicio de asistencia religiosa católica en los hospitales públicos?
El Estado, a través de la correspondiente dotación presupuestaria, transfiriendo las cantidades precisas a la Administración sanitaria competente (artículo 6 del Acuerdo de 1985).
¿Quién designa a los capellanes de los hospitales públicos?
El Ordinario del lugar, correspondiendo el nombramiento formal a la institución titular del centro hospitalario, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Seguridad Social del Clero (1 menciones)
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