ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN CENTROS HOSPITALARIOS PÚBLICOS
Artículo 8.
La apertura y el cierre de centros hospitalarios del sector público llevará consigo el establecimiento o la supresión, en su caso, del servicio de asistencia religiosa católica, con el personal, recursos y locales correspondientes.
Texto oficial de Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos (BOE-A-1985-26584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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