CAPÍTULO I. De la Educación Especial: Disposiciones Generales
Artículo 4.
1.º La Educación Especial, como modalidad educativa, será obligatoria y gratuita en los niveles así establecidos en el sistema educativo ordinario.
2.º Para posibilitar la integración escolar de los niños afectados por disminuciones o inadaptaciones desde los dos a los cinco años, se proporcionarán de forma gratuita los apoyos precisos.
Texto oficial de Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial (BOE-A-1985-4305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial · BOE Fácil