1. El Gobierno, por Real Decreto, podrá declarar de uso legal en España las unidades básicas y derivadas adoptadas, o que lo sean en el futuro, por la Conferencia General de Pesas y Medidas para las necesidades del comercio internacional fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias.
2. El Gobierno podrá asimismo autorizar, también por Real Decreto, el empleo de determinadas unidades no básicas y no comprendidas en el Sistema Internacional de Unidades, y de las magnitudes o coeficientes sin dimensiones físicas que se juzguen indispensables para ciertas mediciones fuera del ámbito de aplicación de las normas comunitarias. Estas unidades deberán relacionarse directamente con las del Sistema Internacional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 176.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-1986-17234](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-17234)</small>
Texto oficial de Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (BOE-A-1985-4455). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología · BOE Fácil