Cuando sea firme la resolución denegatoria de la extradición, el Secretario judicial, sin dilación, librará testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la representación diplomática del país que formuló la demanda de extradición.
Asimismo, el Tribunal ordenará la inmediata puesta en libertad de la persona requerida de extradición.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 6.4 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Extradición Pasiva (BOE-A-1985-4816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley de Extradición Pasiva · BOE Fácil