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ley · BOE-A-1985-4816

Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva

Estado
Vigente
Publicación
26/3/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, regula el procedimiento para que España entregue a otro país a una persona reclamada por ese país para ser juzgada o cumplir una condena: los requisitos que debe cumplir la solicitud, las causas por las que puede denegarse la extradición, y la intervención judicial y gubernativa en el procedimiento.

A quién afecta: Personas reclamadas por otro Estado para su extradición desde España.

  • Se aplica con carácter subsidiario: solo cuando no exista un tratado internacional o normativa específica (como la Orden Europea de Detención y Entrega dentro de la Unión Europea) que regule la entrega de la persona reclamada.
  • Exige el principio de doble incriminación: el hecho por el que se reclama a la persona debe ser también delito conforme a la ley española.
  • Reconoce causas de denegación de la extradición, entre ellas que se trate de un delito político, o que la persona reclamada sea de nacionalidad española.
  • El procedimiento combina una fase gubernativa (el Gobierno decide si continúa el trámite) y una fase judicial (la Audiencia Nacional resuelve sobre la procedencia de la extradición).
¿España puede extraditar a sus propios ciudadanos?

Con carácter general, la nacionalidad española del reclamado es una causa de denegación de la extradición conforme a esta ley, sin perjuicio de mecanismos distintos como la Orden Europea de Detención y Entrega, que sigue un régimen propio dentro de la Unión Europea.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Extradición Pasiva · BOE Fácil