1. Desde la fecha de su constitución, el Consejo Social elaborará, en el plazo de tres meses, su Reglamento de organización y funcionamiento interno, que se someterá a la aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Transcurridos dos meses desde la fecha de presentación en el Ministerio de Educación y Ciencia del proyecto de Reglamento, sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá aprobado, precediéndose a su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Texto oficial de Ley del Consejo Social de las Universidades (BOE-A-1985-4817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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