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ley · BOE-A-1985-4817

Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades

Estado
Vigente
Publicación
26/3/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley creó los Consejos Sociales de las Universidades públicas, el órgano de participación de la sociedad en el gobierno universitario: compuesto por representantes de la Junta de Gobierno y de los intereses sociales, con un Presidente nombrado por Real Decreto entre estos últimos.

A quién afecta: Universidades públicas, sus órganos de gobierno, y las personas designadas como Vocales de los Consejos Sociales.

  • El artículo 1 fija la composición del Consejo Social en un Presidente y diecinueve Vocales, ocho en representación de la Junta de Gobierno y el resto de los intereses sociales.
  • El artículo 2 dispone que el Presidente sea nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Rector.
  • El artículo 5 declara incompatible la condición de Vocal en representación de los intereses sociales con la de miembro de la comunidad universitaria.
  • El artículo 6 declara incompatible ser Vocal con desempeñar cargos directivos en empresas que contraten obras, servicios o suministros con la Universidad.
¿Puede un profesor de la universidad ser Vocal del Consejo Social en representación de la sociedad?

No, salvo que esté en excedencia voluntaria o jubilado: el artículo 5 declara incompatible la condición de Vocal en representación de los intereses sociales con la de miembro de la comunidad universitaria.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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