DISPONGO: · V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley 53/1984
Artículo 21.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 del presente Real Decreto, el personal docente podrá continuar desempeñando su actividad como tal hasta la finalización del curso académico correspondiente.
Texto oficial de Incompatibilidades del Personal de la Administración del Estado (BOE-A-1985-7820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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