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real decreto · BOE-A-1985-7820

Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes

Estado
Vigente
Publicación
4/5/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado para el desempeño de un segundo puesto en el sector público, incluidas las entidades sanitarias colaboradoras.

A quién afecta: Personal de la Administración General del Estado que desea compatibilizar su puesto con otra actividad pública.

  • Se aplica al personal comprendido en la Ley 53/1984, de incompatibilidades, excluyendo al personal de las Fuerzas Armadas y a quien desempeñe como actividad principal un puesto en una comunidad autónoma o corporación local.
  • Se consideran entidades colaboradoras de la Seguridad Social, a efectos de incompatibilidades, las entidades hospitalarias que mantengan concierto o colaboración con alguna entidad gestora de la Seguridad Social.
  • Puede autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un puesto de Profesor universitario asociado, o para un puesto en el sector público sanitario o de investigación en determinados casos.
  • La autorización de compatibilidad de actividades públicas queda condicionada a las limitaciones retributivas de la Ley 53/1984, y se resuelve por el Ministerio de la Presidencia en un plazo de tres meses.
¿Se puede autorizar a un funcionario a compatibilizar su puesto con el de Profesor universitario asociado?

Sí, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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