La reducción de la edad de jubilación a que se refiere el artículo 21 del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, para el supuesto de concurrencia de determinadas circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de la minería incluidos en el ámbito del citado Estatuto del Minero y no comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en los términos y condiciones que se establecen en este capítulo.
Texto oficial de Reducción de la Edad de Jubilación en la Minería (BOE-A-1985-806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Reducción de la Edad de Jubilación en la Minería · BOE Fácil