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real decreto · BOE-A-1985-806

Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre

Estado
Vigente
Publicación
15/1/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto reduce la edad de jubilación de determinados trabajadores de la minería por razones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

A quién afecta: Trabajadores por cuenta ajena de la minería incluidos en el Estatuto del Minero.

  • Se aplica a los trabajadores de la minería no comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  • La edad mínima de 65 años se rebaja según un coeficiente aplicado al tiempo trabajado en cada categoría y especialidad profesional minera.
  • En el supuesto especial del artículo 22 del Estatuto del Minero, los coeficientes reductores operan desde los 64 años.
  • Las empresas pueden solicitar un aplazamiento de las jubilaciones si no encuentran trabajadores cualificados para cubrir las vacantes resultantes.
¿A partir de qué edad operan los coeficientes reductores en el supuesto especial de jubilación del artículo 22 del Estatuto del Minero?

A partir de los 64 años.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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