Los periodos de trabajo en actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto del Minero, anteriores a la vigencia del presente Real Decreto, serán computables a efectos de la determinación de los coeficientes reductores de edad que en el mismo se establecen, siempre que resulten acreditados en los respectivos documentos de cotización.
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUIN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Reducción de la Edad de Jubilación en la Minería (BOE-A-1985-806). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Reducción de la Edad de Jubilación en la Minería · BOE Fácil