CAPÍTULO VI. Obligaciones y sanciones de empresarios y trabajadores
Artículo 27. Obligaciones de los empresarios.
Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa conforme al modelo que se acompaña como anexo y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley de Protección por Desempleo (BOE-A-1985-8124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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