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real decreto · BOE-A-1985-8124

Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

Estado
Vigente
Publicación
7/5/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla la Ley de Protección por Desempleo, regulando la acreditación de la situación legal de desempleo, la duración y cuantía de la prestación, y su nacimiento.

A quién afecta: Personas trabajadoras en situación de desempleo.

  • Regula las situaciones asimiladas al alta a efectos de la prestación por desempleo, como la excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical, o el retorno de trabajadores emigrantes.
  • La duración de la prestación depende de los períodos de ocupación cotizada en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, con una escala que va de 90 días (180 a 359 días cotizados) a 720 días (1.440 días cotizados).
  • La base reguladora de la prestación se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por desempleo de los últimos 180 días cotizados.
  • El derecho a la prestación nace el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de quince días.
¿Cuántos días de prestación por desempleo corresponden a 720 días cotizados?

Según la escala de este real decreto, 360 días de prestación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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