CAPÍTULO VII. Responsabilidades de empresarios y trabajadores
Artículo 31. Responsabilidad empresarial.
El empresario será responsable del pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida, sin perjuicio del abono que de la misma efectúe la Entidad gestora. El alta de pleno derecho no eximirá de responsabilidad al empresario.
En cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de cotización, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social.
Texto oficial de Desarrollo de la Ley de Protección por Desempleo (BOE-A-1985-8124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Responsabilidad empresarial. — Desarrollo de la Ley de Protección por Desempleo · BOE Fácil