1. La dispensación de medicamentos sometidos a especial control médico únicamente podrá efectuarse con receta médica.
2. Estas dispensaciones serán anotadas en el libro recetario.
3. (**Derogado)**
4. El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma y también a los servicios periféricos que correspondan del Ministerio de Sanidad y Consumo una declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente, ajustada al modelo que se incluye en el anexo III. Los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo remitirán el ejemplar recibido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.b) de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2007-17420](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17420).</small>
Texto oficial de Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización (BOE-A-1985-9174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. º Dispensación. — Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización · BOE Fácil