Artículo 6. º Actuaciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios tomará las medidas oportunas para verificar la concordancia de las cantidades producidas, distribuidas, prescritas y dispensadas de estos medicamentos.
2. La fabricación, importación y distribución de los productos farmacéuticos integrantes de los medicamentos de especial control médico quedan sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 920/1978, de 14 de abril, sobre registro de fabricantes, importadores y almacenistas de productos farmacéuticos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de oficio ó a instancia de los interesados, revisará la autorización y registro de las especialidades farmacéuticas actualmente existentes que, por su composición y características, deban quedar sometidas a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 13 de mayo de 1985.
**LLUCH MARTÍN**
llmos. Sres. Subsecretario y Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Texto oficial de Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización (BOE-A-1985-9174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º Actuaciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. — Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización · BOE Fácil