Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, procederán a adaptar sus Estatutos y Reglamentos que someterán a la aprobación de sus Asambleas Generales y autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o Comunidad Autónoma, según proceda, a las disposiciones que en la misma se contienen. y al presente Real Decreto o a las normas de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil