Artículo 27. Suspensión de acuerdos del Consejo de Administración.
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración :y la Comisión Ejecutiva se harán constar en acta, cuya copia debidamente diligenciada se trasladará al Presidente de la Comisión de Control en un plazo máximo de siete días naturales desde la reunión del Consejo o de la Comisión.
Recibidas las copias de las actas, la Comisión de Control tendrá un plazo máximo de siete días naturales para elevar las propuestas a que se refiere el punto 5.° del apartado uno del artículo veinticuatro de la Ley 31/1485, de 2 de agosto. En el mismo plazo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
El Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán en el plazo de un mes.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.