El número de miembros de la Comisión de Control será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo lo establecido en el articulo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
**(Párrafo segundo derogado)**
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Control, pudiendo los disidentes hacer constar su voto adverso en el acta de la sesión.
> <small>Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-1988-14488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-14488)</small>
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.