La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
Sobre las normas de interpretación y resolución de las posibles impugnaciones, en relación a los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos, se establecerá una competencia inicial de la Comisión de Control y otra en segunda y definitiva instancia de la Asamblea General o de las personas en quien ésta delegue.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Comisión Electoral. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil