Artículo 3. Número de miembros de los órganos de gobierno:.
1. Los Estatutos de la Entidad fijarán el número de miembros de la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, de acuerdo con los porcentajes de representación que se establecen en el apartado tres del articulo dos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
2. El número de miembros de los órganos de gobierno fijado en los Estatutos estará en función de la dimensión económica de la Caja de Ahorros, circunstancia que será apreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Comunidad Autónoma, según proceda, en proporción a sus recursos totales.
Texto oficial de Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1986-10229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Número de miembros de los órganos de gobierno:. — Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil